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República Dominicana |
| Comprobantes Fiscales |
| Recordamos a todos nuestros clientes y relacionados que a partir del 1ro. de enero del año 2007 todos los comprobantes fiscales utilizados por los comerciantes, vendedores de bienes o prestadores de servicios deberán cumplir con los requisitos establecidos en el decreto 254-06 para la impresión y emisión de comprobantes fiscales. El comprobante fiscal es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega de uso o la prestación de servicios, el cual debe cumplir siempre con los requisitos mínimos establecidos por la DGII.
Todas las personas físicas o jurídicas domiciliadas en Republica Dominicana, que realicen operaciones de transferencia de bienes, entrega de uso o presten servicios a titulo oneroso tienen la obligación de expedir comprobantes fiscales. Los tipos de comprobantes fiscales son:
Los comprobantes fiscales podrán ser impresos a través de dos métodos:
Para poder emitir comprobantes fiscales (facturas, notas de crédito, notas de debito, comprobantes fiscales especiales…..) se deberá tener una autorización de la DGII, la misma puede ser obtenida de diversas formas:
El plazo para la solicitud de autorización para la emisión de comprobantes fiscales es el día 15 de Diciembre del 2006, la DGII deberá dar repuesta en un plazo no mayor de 10 días laborables, la respuesta estará contenida en una resolución emitida por la DGII. Así que ya saben a solicitar su autorización de emisión de comprobantes fiscales antes de la fecha prevista.
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