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República Dominicana

FAQs

BDO Ortega no se hace responsable de la información sumistrada en este apartado.

Hay 20 entradas en la Preguntas.
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Preguntas:

1- ¿Requisitos para registrar en la DGII Compañías Nacionales?
2- ¿Requisitos para registrar en la DGII Compañías Extranjeras?
3- ¿Que es el RNC?
4- ¿Quienes deben inscribirse en el RNC?
5- ¿Donde se debe usar el RNC?
6- ¿Cuál es el plazo para la presentación de declaraciones juradas de ISR personas Jurídicas?
7- ¿Si la empresa no tiene operaciones debe presentar las distintas declaraciones juradas ?
8- ¿Dónde debo presentar mis declaraciones juradas?
9- ¿Que pasa si presento luego de los plazos establecidos?
10- ¿Que pasa si no puedo presentar las declaraciones en las fechas establecidas?
11- ¿Puede una empresa destruir o desechar inventarios que se encuentren obsoletos o dañados?
12- ¿Son admitidas las donaciones efectuadas?
13- ¿Como puedo depreciar los activos categoría II y III arrendados?
14- ¿Que ocurre si en un ejercicio fiscal termino con una perdida?
15- ¿Puedo registrar un gastos por malos créditos?
16- ¿Los pagos de recargos e intereses por mora, sanciones o multas, son admitidos?
17- ¿Cuál es la tasa de ISR para las personas jurídicas?
18- ¿Cuál es la tasa de ISR para las personas físicas?
19- ¿Como deben pagar los anticipos las empresas luego del cierre fiscal 2005?
20- ¿Que puedo hacer con el saldo que queda a fin de año en la presentación de la declaración jurada de agente de retención Form. IR13?

Preguntas y Respuestas
1- ¿Requisitos para registrar en la DGII Compañías Nacionales?
  • Comunicación solicitando inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes.
  • Carta de inicio de operaciones.
  • Copia de los estatutos de la compañía.
  • Lista de Suscriptores y Nomina de Presencia de las asambleas constitutivas.
  • Actas de Asambleas Constitutivas.
  • Formulario de solicitud de Identificación Tributaria (Form. 3267 )
  • Informe del comisario
  • Copia de la Compulsa Notarial
  • Recibo de pago del Impuesto de Constitución.
  • Registro Mercantil.
  • Certificación de nombre comercial.
  • Recibos de pago ley 80-99
  • Sellos
  • 2- ¿Requisitos para registrar en la DGII Compañías Extranjeras?
  • Comunicación  solicitando inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes.
  • Carta de inicio de operaciones.
  • Copia de los estatutos de la compañía, en español, legalizados por el cónsul dominicano correspondiente.
  • Formulario de solicitud de Identificación Tributaria (Form. 3267 )
  • Copia de la cedula, pasaporte o tarjeta de identificación tributaria de la persona o sociedad que represente la compañía.
  • Registro Mercantil.
  •  Sellos.
  • 3- ¿Que es el RNC?
  • Se refiere a una numeración  común para la liquidación y pago de los diferentes impuestos, contribuciones y tasas.  El mismo sirve como código de identificación de los contribuyentes en sus actividades fiscales, y como control de la Administración Tributaria para dar seguimiento al cumplimiento de los deberes y derechos de los contribuyentes.
  • 4- ¿Quienes deben inscribirse en el RNC?
  • Las Personas Morales o Jurídicas
  • Las Personas Físicas
  • 5- ¿Donde se debe usar el RNC?
    El RNC debe aparecer en todos los documentos impresos que el contribuyente utilice en sus operaciones, tales como:  Papeles con membrete, facturas y cheques, Ordenes de compra o pedidos y cualquier otro tipo de formulario o documentación.
    6- ¿Cuál es el plazo para la presentación de declaraciones juradas de ISR personas Jurídicas?
    120 días luego de las fechas de cierre, es decir para las empresas con cierre en 31 de marzo  la fecha limite de presentación es el 29 de julio; para las que cierran el 30 de junio, deben presentar antes del 28 de octubre, aquellas con cierre el 30 de septiembre tienen de plazo hasta el 28 de enero y las empresas con cierre al 31 de diciembre la fecha limite de presentación es el 30 de abril. (Art. 300 Ley 11-92).
    7- ¿Si la empresa no tiene operaciones debe presentar las distintas declaraciones juradas ?
    Si, una empresa que mantenga temporalmente cerrada sus operaciones deben presentar sus  declaraciones  sin operaciones hasta que reinicie sus actividades comerciales. Liceral c Art. 353.
    8- ¿Dónde debo presentar mis declaraciones juradas?
    En las Administraciones Locales, Colectarías, Puntos Expresos, Bancos  y Oficina Virtual habilitadas para estos fines.
    9- ¿Que pasa si presento luego de los plazos establecidos?
    La empresa estaría omiso y seria pacible de recibir por parte de la DGII las multas establecidas, además si hubiere un impuesto pendiente de pago en estas declaraciones se generarían recargos por mora de un 10% por el primer mes o fracción de mes y un 4% progresivo indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente.  Además de un 2.58% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes.
    10- ¿Que pasa si no puedo presentar las declaraciones en las fechas establecidas?
    La Ley 11-92 prevé la concesión de prorrogas de 30 hasta 60 días para la presentación de las declaraciones juradas de impuesto sobre la renta sociedades, sin embargo no se contempla el otorgar plazos para las presentaciones de IR1, Retenciones y demás impuestos.
    11- ¿Puede una empresa destruir o desechar inventarios que se encuentren obsoletos o dañados?
    La empresa puede destruir mercadería dañada u obsoleta siempre que cuente con la autorización de las autoridades fiscales.  Para esto se deberá dirigir una comunicación a la DGII informado antes de destruir dichos inventarios, posteriormente la DGII enviara a su empresa un inspector para presenciar la destrucción y se emitirá la autorización correspondiente. Art. 59 del reglamento 139-98.
    12- ¿Son admitidas las donaciones efectuadas?
    Si, siempre que dichas donaciones sean efectuadas a entidades de bien publico y no excedan del 5% de la renta neta imponible. Art. 287 literal.
    13- ¿Como puedo depreciar los activos categoría II y III arrendados?
    Fiscalmente los activos correspondientes a estas categorías se podrán depreciar en un 50% y 30% respectivamente.
    14- ¿Que ocurre si en un ejercicio fiscal termino con una perdida?
    La ley 11-92 prevé la compensación de las perdidas hasta tres ejercicios futuros.  Art. 287 literal.
    15- ¿Puedo registrar un gastos por malos créditos?

    Si,  de dos formas: 

    •  
      • Directo, cargando directo al gasto y eliminando la cuenta por cobrar, siempre que se cumpla con lo establecido en el Art. 28 del reglamento 139-98.
      • Indirecto, a través de la provisión para cuentas incobrables, para esto se debe tener autorización del la DGII además de cumplir los requisitos establecidos en el Art. 28  del reglamento 139-98.  dicha provisión no puede exceder del 4% del  saldo total de las cuentas por cobrar clientes al cierre de cada ejercicio fiscal.
    16- ¿Los pagos de recargos e intereses por mora, sanciones o multas, son admitidos?
    No, fiscalmente no son deducciones admitidas las multas, recargos e intereses pagados por el cumplimiento del pago de cualquiera de los imuestos. Literal d Art. 288 Ley 11-92 modificado por  Art. 4 Ley 288-04
    17- ¿Cuál es la tasa de ISR para las personas jurídicas?
    25% aplicado sobre la renta neta imponible determinada. Art. 297 Ley 11-92.
    18- ¿Cuál es la tasa de ISR para las personas físicas?

    Es una escala progresiva en la siguiente forma, Art 296 Ley 11-92:

    Escala para el año 2005

    TASA

    Rentas hasta RD$257,280.00

    Exento

    Rentas desde RD$257,280.00 hasta RD$385,920.00

    15%

    Rentas desde RD$385,920.00 hasta RD$536,000.00

    RD$19,296 más el 20% del excedente de RD$385,920.00

    Rentas RD$536,000.00 en adelante

    RD$49,312.00 más el 25% del excedente.

    19- ¿Como deben pagar los anticipos las empresas luego del cierre fiscal 2005?
    A partir del ejercicio fiscal 2005 los anticipos correspondientes al ejercicio 2006 y siguientes, serán iguales al 100%  del impuesto liquidado en el ejercicio anterior,  pagaderos en 12 cuotas iguales.  Por lo antes expuesto las empresas que cierre su ejercicio con perdida.   Art. 314 Ley 11-92 modificado por Art. 9 Ley 288-04
    20- ¿Que puedo hacer con el saldo que queda a fin de año en la presentación de la declaración jurada de agente de retención Form. IR13?

    A.            Para aquellos empleados que generaron saldos a favor y no continuaran en la empresa, lo podrán recuperar a través de una solicitud de reembolso a la DGII.

    B.            Para aquellos empleados que generaron saldos a favor y continúan laborando en la empresa, lo podrán recuperar  a través de una compensación directa con las retenciones futuras, una vez la empresa presente el IR-13 del  año anterior.

    C.            Para aquellos empleados que generaron saldos a favor,  continúan laborando en la empresa, pero quedan en el tramo de la escala de exento, en estos casos la empresa podrá solicitar una certificación del crédito del trabajador correspondiente ala DGII y solicitar además la autorización para poder compensar este crédito con  otras retenciones de impuestos de la empresa, en este sentido la empresa deberá emitir un cheque al empleado por el monto ascendente  al crédito que utilizara en la compensación