FAQs
BDO Ortega no se hace responsable de la información sumistrada en este apartado.
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Hay 20 entradas en la Preguntas.
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| 1- ¿Requisitos para registrar en la DGII Compañías Nacionales?
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 | Comunicación solicitando inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes.
Carta de inicio de operaciones.
Copia de los estatutos de la compañía.
Lista de Suscriptores y Nomina de Presencia de las asambleas constitutivas.
Actas de Asambleas Constitutivas.
Formulario de solicitud de Identificación Tributaria (Form. 3267 )
Informe del comisario
Copia de la Compulsa Notarial
Recibo de pago del Impuesto de Constitución.
Registro Mercantil.
Certificación de nombre comercial.
Recibos de pago ley 80-99
Sellos
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| 2- ¿Requisitos para registrar en la DGII Compañías Extranjeras?
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Comunicación solicitando inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes.
Carta de inicio de operaciones.
Copia de los estatutos de la compañía, en español, legalizados por el cónsul dominicano correspondiente.
Formulario de solicitud de Identificación Tributaria (Form. 3267 )
Copia de la cedula, pasaporte o tarjeta de identificación tributaria de la persona o sociedad que represente la compañía.
Registro Mercantil.
Sellos. |
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| 3- ¿Que es el RNC?
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Se refiere a una numeración común para la
liquidación y pago de los diferentes impuestos, contribuciones y
tasas. El mismo sirve como código de identificación de los
contribuyentes en sus actividades fiscales, y como control de la
Administración Tributaria para dar seguimiento al cumplimiento de los
deberes y derechos de los contribuyentes. |
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| 4- ¿Quienes deben inscribirse en el RNC?
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Las Personas Morales o Jurídicas
Las Personas Físicas |
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| 5- ¿Donde se debe usar el RNC?
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 | El RNC debe aparecer en todos los documentos impresos que el
contribuyente utilice en sus operaciones, tales como: Papeles con
membrete, facturas y cheques, Ordenes de compra o pedidos y cualquier
otro tipo de formulario o documentación.
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| 6- ¿Cuál es el plazo para la presentación de declaraciones juradas de ISR personas Jurídicas?
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 | 120 días luego de las fechas de cierre, es decir para las empresas con
cierre en 31 de marzo la fecha limite de presentación es el 29 de
julio; para las que cierran el 30 de junio, deben presentar antes del
28 de octubre, aquellas con cierre el 30 de septiembre tienen de plazo
hasta el 28 de enero y las empresas con cierre al 31 de diciembre la
fecha limite de presentación es el 30 de abril. (Art. 300 Ley 11-92).
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| 7- ¿Si la empresa no tiene operaciones debe presentar las distintas declaraciones juradas ?
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 | Si, una empresa que mantenga temporalmente cerrada sus operaciones
deben presentar sus declaraciones sin operaciones hasta que reinicie
sus actividades comerciales. Liceral c Art. 353.
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| 8- ¿Dónde debo presentar mis declaraciones juradas?
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 | En las Administraciones Locales, Colectarías, Puntos Expresos, Bancos y Oficina Virtual habilitadas para estos fines.
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| 9- ¿Que pasa si presento luego de los plazos establecidos?
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 | La empresa estaría omiso y seria pacible de recibir por parte de la
DGII las multas establecidas, además si hubiere un impuesto pendiente
de pago en estas declaraciones se generarían recargos por mora de un
10% por el primer mes o fracción de mes y un 4% progresivo indefinido
por cada mes o fracción de mes subsiguiente. Además de un 2.58%
acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes.
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| 10- ¿Que pasa si no puedo presentar las declaraciones en las fechas establecidas?
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 | La Ley 11-92 prevé la concesión de prorrogas de 30 hasta 60 días para
la presentación de las declaraciones juradas de impuesto sobre la renta
sociedades, sin embargo no se contempla el otorgar plazos para las
presentaciones de IR1, Retenciones y demás impuestos.
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| 11- ¿Puede una empresa destruir o desechar inventarios que se encuentren obsoletos o dañados?
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 | La empresa puede destruir mercadería dañada u obsoleta siempre que
cuente con la autorización de las autoridades fiscales. Para esto se
deberá dirigir una comunicación a la DGII informado antes de destruir
dichos inventarios, posteriormente la DGII enviara a su empresa un
inspector para presenciar la destrucción y se emitirá la autorización
correspondiente. Art. 59 del reglamento 139-98.
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| 12- ¿Son admitidas las donaciones efectuadas?
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 | Si, siempre que dichas donaciones sean efectuadas a entidades de bien
publico y no excedan del 5% de la renta neta imponible. Art. 287
literal.
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| 13- ¿Como puedo depreciar los activos categoría II y III arrendados?
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 | Fiscalmente los activos correspondientes a estas categorías se podrán depreciar en un 50% y 30% respectivamente.
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| 14- ¿Que ocurre si en un ejercicio fiscal termino con una perdida?
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 | La ley 11-92 prevé la compensación de las perdidas hasta tres ejercicios futuros. Art. 287 literal.
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| 15- ¿Puedo registrar un gastos por malos créditos?
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Si, de dos formas:
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- Directo,
cargando directo al gasto y eliminando la cuenta por cobrar, siempre
que se cumpla con lo establecido en el Art. 28 del reglamento 139-98.
- Indirecto,
a través de la provisión para cuentas incobrables, para esto se debe
tener autorización del la DGII además de cumplir los requisitos
establecidos en el Art. 28 del reglamento 139-98. dicha provisión no
puede exceder del 4% del saldo total de las cuentas por cobrar
clientes al cierre de cada ejercicio fiscal.
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| 16- ¿Los pagos de recargos e intereses por mora, sanciones o multas, son admitidos?
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 | No, fiscalmente no son deducciones admitidas las multas, recargos e
intereses pagados por el cumplimiento del pago de cualquiera de los
imuestos. Literal d Art. 288 Ley 11-92 modificado por Art. 4 Ley 288-04
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| 17- ¿Cuál es la tasa de ISR para las personas jurídicas?
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 | 25% aplicado sobre la renta neta imponible determinada. Art. 297 Ley 11-92.
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| 18- ¿Cuál es la tasa de ISR para las personas físicas?
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Es una escala progresiva en la siguiente forma, Art 296 Ley 11-92:
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Escala para el año 2005
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TASA
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Rentas hasta RD$257,280.00
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Exento
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Rentas desde RD$257,280.00 hasta RD$385,920.00
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15%
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Rentas desde RD$385,920.00 hasta RD$536,000.00
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RD$19,296 más el 20% del excedente de RD$385,920.00
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Rentas RD$536,000.00 en adelante
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RD$49,312.00 más el 25% del excedente.
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| 19- ¿Como deben pagar los anticipos las empresas luego del cierre fiscal 2005?
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 | A partir del ejercicio fiscal 2005 los anticipos correspondientes al
ejercicio 2006 y siguientes, serán iguales al 100% del impuesto
liquidado en el ejercicio anterior, pagaderos en 12 cuotas iguales.
Por lo antes expuesto las empresas que cierre su ejercicio con
perdida. Art. 314 Ley 11-92 modificado por Art. 9 Ley 288-04
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| 20- ¿Que puedo hacer con el saldo que queda a fin de año en la
presentación de la declaración jurada de agente de retención Form. IR13?
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A. Para aquellos
empleados que generaron saldos a favor y no continuaran en la empresa,
lo podrán recuperar a través de una solicitud de reembolso a la DGII.
B.
Para aquellos empleados que generaron saldos a favor y continúan
laborando en la empresa, lo podrán recuperar a través de una
compensación directa con las retenciones futuras, una vez la empresa
presente el IR-13 del año anterior.
C.
Para aquellos empleados que generaron saldos a favor, continúan
laborando en la empresa, pero quedan en el tramo de la escala de
exento, en estos casos la empresa podrá solicitar una certificación del
crédito del trabajador correspondiente ala DGII y solicitar además la
autorización para poder compensar este crédito con otras retenciones
de impuestos de la empresa, en este sentido la empresa deberá emitir un
cheque al empleado por el monto ascendente al crédito que utilizara en
la compensación
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