| 1. ¿Es obligatorio afiliarse a una Administradora de Fondo de Pensiones?
Cuánto es el aporte del empleado a las AFP?
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Es obligatorio para toda persona que reciba un
salario a partir de RD$4,900.00 mensuales y hasta 20 salarios mínimos
nacional, a menos que al momento de haber entrado en vigencia la
prestación del servicio del Seguro de Riesgos Laborales del Régimen
Contributivo (marzo 2004) el empleado tuviera cumplidos 45 ó más años
de edad. El porcentaje del salario a aportar, tanto del empleado como
del empleador será un 10%, el cual se está realizando de manera
escalonada como sigue:
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Jun |
Jun |
Jun |
Jun |
Jun |
| Aportes |
2003 |
2004 |
2005 |
2006 |
2007 |
| Empleado |
5.92 |
2.13 |
2.28 |
2.58 |
2.88 |
| Empleador |
1.98 |
5.37 |
5.72 |
4.42 |
7.12 |
| Total |
7.0% |
7.5% |
8.0% |
9.0% |
10.0% |
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| 2. ¿Cuántos días de licencia le corresponden a un trabajador?
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 | El empleador está obligado a conceder al trabajador 5 días con disfrute
de salario, con motivo de la celebración del matrimonio de éste; 3
días, en los casos de fallecimiento de cualquiera de sus abuelos,
padres e hijos, o de su compañera, y 2 días para el caso de
alumbramiento de la esposa o de la compañera debidamente registrada en
la empresa.
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| 3. ¿Debe la empresa descontar los días de licencia médica de mi salario?
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 | De acuerdo al Artículo 50 del código de trabajo, durante la suspensión
de los efectos del contrato de trabajo, el trabajador queda liberado de
prestar sus servicios y el empleador de pagar la retribución convenida,
salvo disposición contraria de la ley, el convenio colectivo de
condiciones de trabajo o el contrato.
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| 4. ¿Puede la empresa descontar el preaviso a un trabajador?
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 | La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente debe
pagar a la otra una indemnización sustitutiva, equivalente a la
remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos
señalados por el artículo 76 del código de trabajo; por esto, si el
empleado ejerce su derecho al desahucio y no otorga a la empresa el
aviso previo a la empresa, ésta tiene el derecho de descontar el mismo
de la remuneración que tenga el empleado pendiente.
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